CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Organización y estructura
Artículo
4º—La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección
inmediatas del auditor general, o en su defecto del subauditor general, quienes
serán nombrados por la Junta Directiva. Orgánicamente, el auditor general
dependerá directamente de la Junta Directiva General, y el subauditor general,
del auditor. Los requisitos para el nombramiento del auditor general y subauditor
serán los establecidos en el capítulo III de los Lineamientos para la
descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, emitidos por la Contraloría General de la República.
De
conformidad con el artículo 23 de la Ley general de control interno, el auditor
interno organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los
objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y
disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes, e
incorporará su estructura organizativa en el Manual de Auditoría Interna.
El
Auditor Interno deberá fijar medidas formales ante situaciones, que expongan la
independencia y objetividad y, de conflicto de intereses, de la Auditoría
Interna.
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