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 Normativa >> Reglamento 7 >> Fecha 16/02/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 7 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Organización y estructura

 

Artículo 4º—La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas del auditor general, o en su defecto del subauditor general, quienes serán nombrados por la Junta Directiva. Orgánicamente, el auditor general dependerá directamente de la Junta Directiva General, y el subauditor general, del auditor. Los requisitos para el nombramiento del auditor general y subauditor serán los establecidos en el capítulo III de los Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, emitidos por la Contraloría General de la República.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley general de control interno, el auditor interno organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes, e incorporará su estructura organizativa en el Manual de Auditoría Interna.

El Auditor Interno deberá fijar medidas formales ante situaciones, que expongan la independencia y objetividad y, de conflicto de intereses, de la Auditoría Interna.


 

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