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 Normativa >> Reglamento 7 >> Fecha 16/02/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 7 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—El auditor general deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva General, la creación de plazas y

Artículo 5º—El auditor general deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva General, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con el artículo 27 de la Ley general de control interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2. del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.


 

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