CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Del auditor y subauditor general
Artículo
6º—El auditor general y el subauditor serán inamovibles, salvo el caso de que
se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse
en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción
se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley orgánica
del sistema bancario nacional, y conforme a dictamen previo y vinculante de la
Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 15 de la
Ley orgánica de la Contraloría General de la República.
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