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 Normativa >> Reglamento 7 >> Fecha 16/02/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 7 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Del auditor y subauditor general

 

Artículo 6º—El auditor general y el subauditor serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley orgánica del sistema bancario nacional, y conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.


 

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