Artículo 7º—El auditor general es el único autorizado para dirigir,
según su criterio, las labores de la auditoría interna, a
Artículo
7º—El auditor general es el único autorizado para dirigir, según su criterio,
las labores de la auditoría interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de
la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la
forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley general de control interno, para el nombramiento y
remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del Auditor
General.
Al
subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus
funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales. El auditor asignará las
funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.
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