Artículo 8º—El auditor general ejercerá sus funciones en relación con
todas las gerencias y demás dependencias de la instituci
Artículo
8º—El auditor general ejercerá sus funciones en relación con todas las
gerencias y demás dependencias de la institución, mediante delegación de
funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será
responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de
delegación establecido en la Ley general de la administración pública. El
personal de la auditoría debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado
profesional establecidos en el Manual de normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público.
|