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 Normativa >> Reglamento 7 >> Fecha 16/02/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 7 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8º—El auditor general ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la instituci

Artículo 8º—El auditor general ejercerá sus funciones en relación con todas las gerencias y demás dependencias de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley general de la administración pública. El personal de la auditoría debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.


 

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