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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17760 >> Fecha 16/09/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17760 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 17760-S

 

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

 

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo de la Constitución Política, 2° y 176 de la Ley General de Salud.

Considerando :

 

1°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 17624-S del 26 de junio de 1987,  publicado en "La Gaceta" N° 131 del 13 de julio del mismo año, se promulgó el Reglamento de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.

 

2°-Que en el artículo 18 del citado Decreto Ejecutivo, se establece la obligación a los marineros y personal de los barcos que atraquen en los puertos nacionales, a portar certificación emitida por autoridad competente donde conste que están libres de anticuerpos al virus del SIDA, indicando que quienes no cumplan con este requisito, no podrán bajar a puerto.

3°-Que tal disposición requiere de un tiempo prudencial para que pueda ser cumplida a cabalidad.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modifiquese el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 17624-S del 26 de junio de 1987, para que en lo sucesivo se lea así:

 

"Artículo 25.-Rige a partir de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 18, lo cual empezará a regir a partir del 15 de diciembre de 1987."

 

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