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N° 17760-S
(Este
decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 17970 del 04
de febrero de 1988)
EL PRESIDENTE DE LA
RE PUBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD,
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo de la
Constitución Política, 2° y 176 de la Ley General de Salud.
Considerando :
1°-Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 17624-S del 26 de junio de 1987, publicado en "La Gaceta" N° 131 del
13 de julio del mismo año, se promulgó el Reglamento de Vigilancia
Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.
2°-Que en el artículo
18 del citado Decreto Ejecutivo, se establece la obligación a los marineros y
personal de los barcos que atraquen en los puertos nacionales, a portar
certificación emitida por autoridad competente donde conste que están libres de
anticuerpos al virus del SIDA, indicando que quienes no cumplan con este
requisito, no podrán bajar a puerto.
3°-Que tal
disposición requiere de un tiempo prudencial para que pueda ser cumplida a
cabalidad.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Modifiquese el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 17624-S del 26 de junio
de 1987, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo
25.-Rige a partir de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el
artículo 18, lo cual empezará a regir a partir del 15 de diciembre de
1987."
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