No 26204
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución
Política en sus incisos 3) y 18), artículo 28.2b de la Ley General de
Administración Pública, Ley de Normas Industriales, N 1698 del 26 de noviembre
de 1953, Ley del Sistema Internacional de Unidades, N 5292 del 9 de agosto de
1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
N 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado de Libre Comercio
Estados Unidos Mexicanos - Costa Rica, N 7474 del 20 de diciembre de 1994, Ley
de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N 74^ del 20 de diciembre
de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, ley 6054
del 14 de junio de 1977 y sus reformas.
Considerando:
1°-
Que es necesario definir las señales de seguridad a utilizar en el campo de la
protección y la lucha contra incendios.
2°—Que
es necesario reglamentar la forma y tamaño de las señales de seguridad
utilizadas en aquellas zonas de riesgo particular de incendio.
3°—Que
dentro del contexto de la apertura comercial que está experimentando el país es
necesario proteger al consumidor contra prácticas que puedan inducirlo a error
o engaño. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°—Aprobar el siguiente reglamento técnico.
RTCR 292:1997. Seguridad contra incendios.
Señalización
1
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
El
presente reglamento técnico define las señales de seguridad a utilizar en el
campo de la protección y la lucha contra incendios. Su campo de aplicación se
extiende de forma tan amplia como sea posible a todas las situaciones donde es
obligatorio o útil dar las indicaciones públicas sobre la localización y la
naturaleza de:
1.1
medios de alarma y alerta;
1.2
medios de evacuación;
1.3
equipos de lucha contra incendios;
1.4
dispositivos destinados a evitar la propagación del fuego
1.5
zonas que presentan un riesgo particular de incendio.
Todas
las señales deben ser utilizadas con el sentido que se les da en el presente
reglamento técnico.
Este
reglamento técnico no es aplicable a los símbolos utilizados en el reglamento
técnico RTCR 289:1997. Seguridad contra incendios Símbolos gráficos para su
utilización en los planos de construcción y planes de emergencia.
2.1 Formas y tamaños
Las
formas y tamaños de las señales definidas en el presente reglamento técnico
están sujetas a los principios recogidos en las normas UNE 1-089 y en el
Decreto Ejecutivo 12715-MEIC del 15 de junio de 1981 y publicado en "La
Gaceta" No 134 del 16 de julio de 1981.
2.2
Colores
Los
colores de estas señales se ajustan a los principios expuestos en el reglamento
técnico Decreto Ejecutivo 12715-MEIC del 15 de junio de 1981 y publicado en
"La Gaceta" No 134 del 16 de julio de 1981.
3
SEÑALES DE SEGURIDAD
En
el presente numeral se reagrupan las señales de seguridad según la clasificación
y el orden indicado en los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del numeral 1. En
cada tabla figuran las columnas del numero de orden,
la señal, el significado, la forma, los colores y los comentarios para su
aplicación. Los textos correspondientes a estas columnas en las lenguas inglesa
y francesa se pueden ver en la norma internacional ISO 6309.
3.1
Medios de alarma y alerta
ANEXO
4
DOCUMENTOS PARA CONSULTA
Este
reglamento técnico corresponde básicamente con ISO/DIS 6309 y a la Norma
Española de la UNE 23-033-81 .
Decreto
Ejecutivo 12715-MEIC del 15 de junio de 1981 y publicado en "La
Gaceta" No 134 del 16 de julio de 1981.
UNE
1-089 - Símbolos generales para la presentación.
UNE
1-090 - Símbolo gráfico : Pare, Stop.
UNE
1-115 - Colores y señales de seguridad.
ISO/DIS
7000
5
CORRESPONDENCIA
El
presente reglamento técnico es una homologación de la norma Española
"Seguridad contra incendios. Señalización" UNE 23-033, la que a su
vez corresponde básicamente con la norma ISO/DIS 6309.