Artículo 4°Será el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica del
Instituto Nacional de Seguros en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio los encargados de velar por el cumplimiento del presente reglamento técnico
Artículo 4°Será el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica del Instituto Nacional de Seguros en coordinación con el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio los encargados de velar por el cumplimiento del presente
reglamento técnico.
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