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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26532 >> Fecha 12/11/1997 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26532 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Será el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica del Instituto Nacional de Seguros en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio los encargados de velar por el cumplimiento del presente reglamento técnico

Artículo 4°—Será el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica del Instituto Nacional de Seguros en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio los encargados de velar por el cumplimiento del presente reglamento técnico.

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