Artículo 4º—Para la regulación de los aspectos de carácter específico,
no contemplados en este decreto, las instituciones part
Artículo
4º—Para la regulación de los aspectos de carácter específico, no contemplados
en este decreto, las instituciones participantes podrán suscribir convenios de
cooperación interinstitucional, bilaterales o multilaterales.
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