Buscar:
 Normativa >> Ley 6075 >> Fecha 26/07/1977 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Ley 6075 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1
23

Artículo 23.- Se autoriza al Poder Educativo para emitir títulos de la Deuda Pública hasta por la suma de ¢ 80.000,000.00 (ochenta millones de colones), para financiar:

 

a) Las prestaciones legales de los trabajadores de los hospitales que administra la Junta de Protección Social de San José, conforme a los técnicos que estipule el Convenio de Traspaso de esos hospitales a la Caja Costarricense de Seguro Social, o

b) La equiparación salarial de esos mismos trabajadores con los correspondientes servidores de la Caja, durante el período que transcurra entre el momento en que entre en vigencia el Convenio de Compra-Venta de servicios de los hospitales administrados por la Junta a la Caja del Seguro Social y el fin de año y conforme a lo que disponga dicho Convenio, o

c) El otorgamiento de un aumento salarial no mayor al acordado por el Poder Ejecutivo como revaloración general para todo el Gobierno Central.

 

Los títulos se denominarán "Bonos Integración Hospitalaria 6% 1977"; tendrán un plazo de 20 años y un interés del 6% anual pagadero trimestralmente; y serán amortizados por sorteos, por medio de una cuota fija trimestral que incluye amortización e interés. Tendrán la garantía plena del Estado y estarán al igual que sus intereses, libres de impuestos. Los títulos favorecidos, así como los cupones vencidos de intereses, podrán ser recibidos en pago de impuesto nacionales. Los bancos del Sistema Bancaria Nacional y las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado quedan autorizados para comprar, vender y conservar como inversión estos bonos, los cuales se considerarán como valores mobiliarios de primera clase, con absoluta seguridad y liquidez.

Ir al inicio de los resultados