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Artículo 23.- Se autoriza al Poder
Educativo para emitir títulos de la Deuda Pública hasta por la suma de ¢
80.000,000.00 (ochenta millones de colones), para financiar:
a) Las prestaciones legales de los trabajadores de los
hospitales que administra la Junta
de Protección Social de San José, conforme a los técnicos que estipule el
Convenio de Traspaso de esos hospitales a la Caja Costarricense de Seguro
Social, o
b) La equiparación salarial de esos mismos trabajadores con
los correspondientes servidores de la
Caja, durante el período que transcurra entre el momento en
que entre en vigencia el Convenio de Compra-Venta de servicios de los
hospitales administrados por la
Junta a la Caja
del Seguro Social y el fin de año y conforme a lo que disponga dicho Convenio,
o
c) El otorgamiento de un aumento salarial no mayor al
acordado por el Poder Ejecutivo como revaloración general para todo el Gobierno
Central.
Los títulos se denominarán
"Bonos Integración Hospitalaria 6% 1977"; tendrán un plazo de 20 años
y un interés del 6% anual pagadero trimestralmente; y serán amortizados por
sorteos, por medio de una cuota fija trimestral que incluye amortización e
interés. Tendrán la garantía plena del Estado y estarán al igual que sus
intereses, libres de impuestos. Los títulos favorecidos, así como los cupones
vencidos de intereses, podrán ser recibidos en pago de impuesto nacionales. Los
bancos del Sistema Bancaria Nacional y las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado quedan autorizados para comprar,
vender y conservar como inversión estos bonos, los cuales se considerarán como
valores mobiliarios de primera clase, con absoluta seguridad y liquidez.
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