CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Actos preparatorios para realizar el referéndum
Artículo 16.- Trámite
ante el TSE. Corresponderá al TSE organizar, dirigir y fiscalizar los procesos
de realización del referéndum, así como escrutar y declarar sus resultados.
Previo a la
convocatoria a referéndum, el TSE podrá consultar a la Sala Constitucional el
texto del proyecto para el respectivo control de constitucionalidad.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo único de la ley para incorporar la consulta
previa y facultativa de constitucionalidad de los procesos de referéndum, N°
10013 del 24 de agosto de 2021)
La convocatoria a
referéndum, acompañada del texto del proyecto, será presentada ante el TSE por
quienes tienen legitimación para convocar, de conformidad con el artículo 105
de la Constitución Política.
|