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 Normativa >> Ley 8492 >> Fecha 09/03/2006 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8492 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Comunicación y publicación de la convocatoria y el proyecto. El TSE, en un acto formal, comunicará la convocatoria a referéndum y la publicará en La Gaceta, junto con el texto normativo que será sometido a la consulta popular y las preguntas que lo acompañen.

La celebración del referéndum tendrá que efectuarse, a más tardar, dentro de los noventa días naturales posteriores a la comunicación de la convocatoria.

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