Artículo 29
Artículo 29.—Registro de las erogaciones. Los medios de comunicación colectiva informarán al TSE quien ha contratado la publicación de campos pagados a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, así como el costo de la publicación. El Tribunal llevará un registro de las publicaciones, con indicación de su costo, a fin de corroborar el gasto incurrido por cada persona.
(Interpretado por Resolución
del Tribunal Supremo de Elecciones N° 3091 de 6 de noviembre de 2007de la
siguiente forma:
"Se
interpreta el artículo 29 de Ley sobre Regulación del Referéndum, en el
sentido de que el mandato legal encargado a este Tribunal de “corroborar el
gasto incurrido por cada persona”, con motivo de los procesos consultivos,
obliga a las instituciones del Estado -incluida la Administración Tributaria- a
remitir a esta Autoridad Electoral, cuando así lo requiera, la información de
las personas físicas o jurídicas que se encuentre en sus bases de datos, a
efecto de no hacer nugatorio lo dispuesto en el citado precepto legal"....).
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