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 Normativa >> Ley 8492 >> Fecha 09/03/2006 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8492 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Registro de las erogaciones. Los medios de comunicación colectiva informarán al TSE quien ha contratado la publicación de campos pagados a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, así como el costo de la publicación. El Tribunal llevará un registro de las publicaciones, con indicación de su costo, a fin de corroborar el gasto incurrido por cada persona.

(Interpretado por Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 3091 de 6 de noviembre de 2007de la siguiente forma:

"Se interpreta el artículo 29 de Ley sobre Regulación del Referéndum, en el sentido de que el mandato legal encargado a este Tribunal de “corroborar el gasto incurrido por cada persona”, con motivo de los procesos consultivos, obliga a las instituciones del Estado -incluida la Administración Tributaria- a remitir a esta Autoridad Electoral, cuando así lo requiera, la información de las personas físicas o jurídicas que se encuentre en sus bases de datos, a efecto de no hacer nugatorio lo dispuesto en el citado precepto legal"....).

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