Artículo 32
Artículo 32:- Delitos
y faltas electorales en el ámbito del referéndum
A quien cometa las conductas tipificadas en los capítulos I y II del título VI
del Código Electoral, durante la realización de consultas populares bajo la
modalidad de referéndum o con ocasión de estas, se le impondrán las penas
establecidas en estas normas para dichas infracciones.
(Así reformado por el artículo
310 aparte b) del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009)
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