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 Normativa >> Ley 8492 >> Fecha 09/03/2006 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 8492 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

    Artículo 32:- Delitos y faltas electorales en el ámbito del referéndum

    A quien cometa las conductas tipificadas en los capítulos I y II del título VI del Código Electoral, durante la realización de consultas populares bajo la modalidad de referéndum o con ocasión de estas, se le impondrán las penas establecidas en estas normas para dichas infracciones.

 

   (Así reformado por el artículo 310 aparte b) del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009)

 

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