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 Normativa >> Ley 8492 >> Fecha 09/03/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8492 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Modalidades del referéndum

Artículo 3º—Modalidades del referéndum. Son modalidades del referéndum las siguientes:

a) De iniciativa ciudadana: convocado al menos por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

b) Legislativo: convocado por la Asamblea Legislativa mediante la aprobación de dos terceras partes del total de sus miembros.

c) Ejecutivo: convocado por el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

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