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 Normativa >> Ley 8492 >> Fecha 09/03/2006 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8492 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Recolección de firmas

Artículo 8º—Recolección de firmas. El TSE fijará los lugares para la recolección de las firmas. Para tales efectos, las municipalidades, las escuelas, los colegios y las instituciones públicas quedan autorizadas para facilitar el espacio físico de sus instalaciones, cuando así lo consideren oportuno, en coordinación con el Tribunal. El TSE podrá autorizar, a propuesta de las personas responsables de la gestión, el señalamiento de los lugares para la recolección de firmas y las personas que las custodiarán.

El Tribunal acreditará previamente a los responsables de custodiar los formularios de firmas, así como la recolección de dichos formularios, cuando corresponda.

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