Artículo 2º—Procedimiento
Artículo
2º—Procedimiento. Para ejercer el derecho de iniciativa, se aplicará el
siguiente procedimiento:
a)
Cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos, organizados de hecho o de derecho,
interesados en someter al conocimiento de la Asamblea Legislativa un proyecto
de ley o una forma parcial a la Constitución Política, depositarán en la
Asamblea Legislativa el correspondiente proyecto de ley, con las respectivas
hojas, en las que se ha recolectado el porcentaje al que se refiere el artículo
1º de esta Ley. La Asamblea ordenará publicarlo en La Gaceta, a cargo
del Estado; el encabezado de la publicación deberá de referirse expresamente a
que se trata de un proyecto de ley bajo el procedimiento especial de iniciativa
popular.
b)
El ciudadano o el grupo de ciudadanos a los que se refiere el inciso anterior
deberán de indicar, a la Asamblea Legislativa, su nombre, número de cédula de
identidad y calidades, y serán los responsables de las firmas recolectadas.
c)
Cada una de las páginas en las que se recojan las firmas deberán contener los
siguientes elementos: la reseña del proyecto, el nombre, el número de cédula y
la firma de los ciudadanos que apoyan el proyecto.
d)
Una vez presentada la iniciativa ante la Asamblea Legislativa, ésta, en un
plazo máximo de ocho días, deberá remitirla al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE).
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