Nº
1137-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Diputados a la
Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero
de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que
por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado
en La Gaceta Nº 195 del martes 11 de ese mismo mes y año, el Tribunal
Supremo de Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículos 102,
inciso 1), de la Constitución Política y 97 del Código Electoral, convocó a
elecciones generales que se celebraron el domingo cinco de febrero del año en
curso, a fin de elegir, entre otros funcionarios de representación popular, a
los Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional que se
iniciará el primero de mayo próximo entrante y que concluirá el treinta de
abril del dos mil diez.
2º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 106 in fine de la Constitución
Política, los Diputados se eligen por provincias en número de cincuenta y siete
para todo el país y de acuerdo con el último censo general de población de
junio del año dos mil correspondió, conforme al decreto de convocatoria supra
referido, la siguiente asignación de plazas a adjudicar por provincias: San
José: veinte; Alajuela: once; Cartago: siete; Heredia: cinco; Guanacaste:
cuatro; Puntarenas: cinco; y Limón: cinco.
3º—Que
para participar en tales elecciones inscribieron, en su oportunidad,
candidaturas a Diputados en todas las provincias del país los partidos Acción
Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Coalición Izquierda Unida, Fuerza
Democrática, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario,
Patria Primero, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión
Nacional, Unión para el Cambio y Unión Patriótica; por la provincia de San
José, inscribieron candidaturas los partidos Accesibilidad sin Exclusión,
Frente Amplio, Nueva Liga Feminista y Restauración Nacional; por la provincia
de Alajuela, inscribieron candidaturas los partidos Acción Democrática Alajuelense
y Acción Laborista Agrícola; por la provincia de Cartago, las inscribieron los
partidos Auténtico Turrialbeño Cartaginés, Fuerza Agraria de los Cartagineses,
Integración Provincial Tres, Unión Agrícola Cartaginés y Verde Ecologista; por
la provincia de Heredia, las inscribió el partido Auténtico Herediano; por la
provincia de Guanacaste, las inscribió el partido Guanacaste Independiente; y
por la provincia de Limón las inscribió el partido Movimiento de Trabajadores y
Campesinos.
4º—Que
conforme con lo ordenado, las votaciones se llevaron a cabo el domingo cinco de
febrero del presente año y los electores emitieron el sufragio ante las juntas
receptoras de votos, instaladas en 1.955 Distritos Electorales de todo el país,
numeradas en forma consecutiva de la número uno (1) a la seis mil ciento
sesenta y tres (6163), siendo remitida posteriormente a este Tribunal, por dichos
organismos electorales, la correspondiente documentación para su escrutinio
definitivo.
Considerando:
I.—Que
el escrutinio de la documentación electoral recibida de las juntas receptoras
de votos que ha practicado este Tribunal, en lo que a la elección de Diputados
a la Asamblea Legislativa se refiere, y entendiéndose por tal el examen de
dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo
aritmético y legal de votos que hayan hecho las juntas antedichas, a fin de
adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que, de acuerdo con la
elección, les corresponde (artículo 130 del Código Electoral), dio el resultado
de votos válidos por provincia recibidos por cada uno de los partidos que
participaron en ella y que consta en los cuadros visibles entre folios tres y
cinco de la presente declaratoria.
VOTOS VALIDOS DIPUTADOS, POR
PROVINCIA, SEGÚN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
PARTIDOS POLITÍCOS
|
SAN JOSÉ
|
ALAJUELA
|
CARTAGO
|
HEREDIA
|
GUANACASTE
|
PUNTARENAS
|
LIMÓN
|
TOTAL
|
COALICIÓN IZQUIERDA UNIDA
|
2.037
|
791
|
581
|
684
|
199
|
406
|
1.046
|
5.744
|
ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN
|
25.690
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
25.690
|
INTEGRACIÓN NACIONAL
|
6.501
|
1.397
|
2.121
|
1.308
|
412
|
345
|
861
|
12.945
|
RENOVACIÓN COSTARRICENSE
|
12.697
|
12.868
|
3.907
|
7.098
|
5.073
|
6.610
|
7.545
|
55.798
|
ACCIÓN CIUDADANA
|
159.050
|
85.227
|
55.278
|
51.324
|
17.194
|
22.684
|
18.223
|
409.030
|
NUEVA LIGA FEMINISTA
|
2.357
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
2.357
|
UNIÓN PATRIOTICA
|
1.963
|
1.953
|
913
|
1.031
|
1.201
|
827
|
724
|
8.612
|
ACCIÓN LABORISTA AGRICOLA
|
0
|
11.713
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
11.713
|
INTEGRACIÓN PROVINCIAL TRES
|
0
|
0
|
2.835
|
0
|
0
|
0
|
0
|
2.835
|
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
|
37.834
|
21.257
|
14.193
|
13.859
|
11.282
|
14.969
|
12.890
|
126.284
|
VOTOS VALIDOS PARA DIPUTADOS, POR
PROVINCIA, SEGÚN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
PARTIDOS POLITÍCOS
|
SAN JOSÉ
|
ALAJUELA
|
CARTAGO
|
HEREDIA
|
GUANACASTE
|
PUNTARENAS
|
LIMÓN
|
TOTAL
|
AUTENTICO HEREDIANO
|
0
|
0
|
0
|
3.556
|
0
|
0
|
0
|
3.556
|
MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1.507
|
1.507
|
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA
|
1.884
|
4.260
|
1.603
|
2.091
|
2.849
|
1.185
|
665
|
14.537
|
LIBERACIÓN NACIONAL
|
204.429
|
114.567
|
70.244
|
60.910
|
46.353
|
54.559
|
38.669
|
589.731
|
RESTAURACIÓN NACIONAL
|
32.909
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
32.909
|
FRENTE AMPLIO
|
17.751
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
17.751
|
PATRIA PRIMERO
|
12.718
|
3.958
|
2.877
|
2.680
|
852
|
1.939
|
1.414
|
26.438
|
MOVIMIENTO LIBERTARIO
|
56.035
|
24.021
|
20.808
|
15.079
|
7.511
|
12.216
|
12.264
|
147.934
|
ACCIÓN DEMOCRATICA ALAJUELENSE
|
0
|
7.867
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
7.867
|
FUERZA AGRARIA DE LOS CARTAGINESES
|
0
|
0
|
1.482
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1.482
|
VOTOS VALIDOS PARA DIPUTADOS, POR
PROVINCIA, SEGÚN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
PARTIDOS POLITÍCOS
|
SAN JOSÉ
|
ALAJUELA
|
CARTAGO
|
HEREDIA
|
GUANACASTE
|
PUNTARENAS
|
LIMÓN
|
TOTAL
|
UNIÓN AGRICOLA CARTAGINES
|
0
|
0
|
9.395
|
0
|
0
|
0
|
0
|
9.395
|
GUANACASTE INDEPENDIENTE
|
0
|
0
|
0
|
0
|
5.010
|
0
|
0
|
5.010
|
AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES
|
0
|
0
|
1.002
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1.002
|
FUERZA DEMOCRATICA
|
4.655
|
2.223
|
1.367
|
1.141
|
681
|
1.976
|
1.632
|
13.675
|
UNIÓN NACIONAL
|
16.804
|
7.829
|
3.799
|
3.105
|
3.178
|
1.595
|
3.970
|
40.280
|
UNIÓN PARA EL CAMBIO
|
13.653
|
7.399
|
5.500
|
3.642
|
1.900
|
2.660
|
3.240
|
37.994
|
VERDE ECOLOGISTA
|
0
|
0
|
1.885
|
0
|
0
|
0
|
0
|
1.885
|
II.—Que la elección de Diputados a la Asamblea
Legislativa se hace por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por
cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos
por provincia entre el número de plazas a llenar en cada una de ellas; y por subcociente
la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), de modo tal
que efectuada la operación correspondiente a cada provincia se genera el
siguiente resultado:
VOTOS
VALIDOS PARA DIPUTADOS, PLAZAS A LLENAR,
COCIENTE Y
SUBCOCIENTE, SEGÚN PROVINCIA
ELECCIONES 5
DE FEBRERO 2006
Provincia
|
Votos validos
|
Plazas
a llenar
|
cociente
|
Subcociente
|
San José
|
608.967
|
20
|
30.448,35
|
15.224,18
|
Alajuela
|
307.380
|
11
|
27.943,64
|
13.971,82
|
Cartago
|
199.790
|
7
|
28.541,43
|
14.270,71
|
Heredia
|
167.508
|
5
|
33.501,60
|
16.750,80
|
Guanacaste
|
103.695
|
4
|
25.923,75
|
12.961,88
|
Puntarenas
|
121.971
|
5
|
24.394,20
|
12.197,10
|
Limón
|
104.650
|
5
|
20.930,00
|
10.465,00
|
III.—Que
de conformidad con lo establecido por los artículos 137 y 138 del Código
Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán
electos en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como
cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del
partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma
que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual;
y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad. Para los efectos de la presente declaratoria y
mediante la comparación de los datos de los cuadros visibles entre folios tres
y seis, obtuvo cociente, en la votación recibida en todas las provincias del
país, el partido Liberación Nacional. El partido Acción Ciudadana obtuvo
cociente en las provincias de San José, Alajuela, Cartago y Heredia y
subcociente en las provincias de Guanacaste, Puntarenas y Limón. El partido
Movimiento Libertario obtuvo cociente en la provincia de San José y subcociente
en las de Alajuela, Cartago, Puntarenas y Limón. El partido Unidad Social
Cristiana, obtuvo cociente en la provincia de San José y subcociente en las
provincias de Alajuela, Puntarenas y Limón. El partido Restauración Nacional,
obtuvo cociente en la provincia de San José. Los partidos Accesibilidad sin Exclusión,
Frente Amplio y Unión Nacional obtuvieron subcociente en la provincia de San
José. En lo que respecta a los Partidos Acción Democrática Alajuelense, Acción
Laborista Agrícola, Alianza Democrática Nacionalista, Auténtico Herediano,
Auténtico Turrialbeño Cartaginés, Coalición Izquierda Unida, Fuerza Agraria de
los Cartagineses, Fuerza Democrática, Guanacaste Independiente, Integración
Nacional, Integración Provincial Tres, Movimiento de Trabajadores y Campesinos,
Nueva Liga Feminista, Patria Primero, Renovación Costarricense, Unión Agrícola
Cartaginés, Unión para el Cambio, Unión Patriótica y Verde Ecologista no
obtuvieron subcociente, por lo que estos partidos no participan en la
adjudicación de plazas de Diputados a elegir.
IV.—Que
mediante la aplicación de las normas que se han citado, y practicadas las
operaciones aritméticas del caso para llegar a determinar el número de
cocientes obtenidos por los partidos que intervinieron en la elección, así como
sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la
adjudicación de plazas de Diputados conforme al cuadro visible a folio número
ocho de la presente declaratoria.
CANTIDAD DE DIPUTADOS, POR
PROVINCIA, SEGÚN PARTIDO
COCIENTE Y CIFRA RESIDUAL, ELECCIONES
5 DE FEBRERO 2006
Por el tipo de formato ver cuadro en
página N° 11 a La Gaceta N° 68 del 5 de abril de 2006.
V.—Que
para las adjudicaciones de las plazas que se mencionan en el considerando
anterior, han resultado electas las siguientes personas: por el Partido
Liberación Nacional, provincia de San José: Francisco Antonio Pacheco
Fernández, Silvia Cristina Charpentier Brenes, María de los Ángeles Antillón
Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, Masha Taitelbaum Yoselewich,
conocida como Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Carlos Federico Tinoco Carmona,
Óscar Eduardo Núñez Calvo y Alexánder Mora Mora; por la provincia de Alajuela:
Janina Del Vecchio Ugalde, Salvador Quirós Conejo, José Luis Valenciano Chaves,
Gladys González Barrantes y Luis Carlos Araya Monge; por la provincia de
Cartago: Clara Silvia Zomer Rezler, Francisco Javier Marín Monge y Sandra
Quesada Hidalgo; por la provincia de Heredia: Fernando Sánchez Campos, Hilda
González Ramírez y José Ángel Ocampo Bolaños; por la provincia de Guanacaste:
Maureen Patricia Ballestero Vargas, Saturnino Fonseca Chavarría y Gilberto
Jerez Rojas; por la provincia de Puntarenas:
Xinia
Nicolás Alvarado y Olivier Ibo Jiménez Rojas, y por la provincia de Limón:
Yalile Esna Williams y Jorge Luis Méndez Zamora. Por el Partido Acción
Ciudadana, provincia de San José: Elizabeth Fonseca Corrales, Alberto Luis
Salom Echeverría, Leda María Zamora Chaves, Ronald Francisco Solís Bolaños y
Andrea Marcela Morales Díaz; por la provincia de Alajuela: Sadie Bravo Pérez,
Marvin Mauricio Rojas Rodríguez, Nidia María González Morera y José Joaquín
Salazar Rojas; por la provincia de Cartago: Elsa Grettel Ortiz Álvarez, Orlando
Manuel Hernández Murillo y Patricia Quirós Quirós; por la provincia de Heredia:
Francisco Molina Gamboa y Lesvia Villalobos Salas; por la provincia de
Guanacaste: José Quirino Rosales Obando; por la provincia de Puntarenas:
Olivier Pérez González, y por la provincia de Limón: Rafael Elías Madrigal
Brenes. Por el Partido Movimiento Libertario, por la provincia de San José:
Evita
Arguedas Maklouf y Mario Enrique Quirós Lara; por la provincia de Alajuela:
Luis Antonio Barrantes Castro; por la provincia de Cartago: Carlos Manuel
Gutiérrez Gómez; por la provincia de Puntarenas: Mario Alberto Núñez Arias, y por
la provincia de Limón: Ovidio Agüero Acuña.
Por el Partido Unidad Social Cristiana, provincia de San José: Jorge Eduardo
Sánchez Sibaja y Ana Helena Chacón Echeverría; por la provincia de Alajuela:
Lorena María Vásquez Badilla; por la provincia de Puntarenas: Bienvenido
Venegas Porras y por la provincia de Limón: José Luis Vásquez Mora. Por el
Partido Restauración Nacional en la provincia de San José: Guyon Holt Massey
Mora. Por el Partido Accesibilidad Sin Exclusión en la provincia de San José:
Óscar Andrés López Arias. Por el Partido Frente Amplio en la provincia de San
José: José Merino Del Río. Por el Partido Unión Nacional en la provincia de San
José: José Manuel Echandi Meza. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, inciso 8), 106 y 116 de la Constitución Política, y 132 a 138
del Código Electoral, se declaran popularmente electos Diputados para integrar
la Asamblea Legislativa, durante el período constitucional comprendido entre el
primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del año dos mil diez, a
las siguientes personas:
Provincia
de San José
1.
Francisco Antonio Pacheco Fernández.
2.
Silvia Cristina Charpentier Brenes.
3.
María de los Ángeles Antillón Guerrero.
(conocida
como Mayi Antillón Guerrero)
4.
Masha Taitelbaum Yoselewich.
(conocida
como Ofelia Taitelbaum Yoselewich)
5.
Carlos Federico Tinoco Carmona.
6.
Óscar Eduardo Núñez Calvo.
7.
Alexánder Mora Mora.
8.
Elizabeth Fonseca Corrales.
9.
Alberto Luis Salom Echeverría.
10.
Leda María Zamora Chaves.
11.
Ronald Francisco Solís Bolaños.
12.
Andrea Marcela Morales Díaz.
13.
Evita Arguedas Maklouf.
14.
Mario Enrique Quirós Lara.
15.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja.
16.
Ana Helena Chacón Echeverría.
17.
Guyon Holt Massey Mora.
18.
Óscar Andrés López Arias.
19.
José Merino Del Río.
20.
José Manuel Echandi Meza.
Provincia
de Alajuela
1.
Janina Del Vecchio Ugalde.
2.
Salvador Quirós Conejo.
3.
José Luis Valenciano Chaves.
4.
Gladys González Barrantes.
5.
Luis Carlos Araya Monge.
6.
Sadie Bravo Pérez.
7.
Marvin Mauricio Rojas Rodríguez.
8.
Nidia María González Morera.
9.
José Joaquín Salazar Rojas.
10.
Luis Antonio Barrantes Castro.
11.
Lorena María Vásquez Badilla.
Provincia
de Cartago
1.
Clara Silvia Zomer Rezler.
2.
Francisco Javier Marín Monge.
3.
Sandra Quesada Hidalgo.
4.
Elsa Grettel Ortiz Álvarez.
5.
Orlando Manuel Hernández Murillo.
6.
Patricia Quirós Quirós.
7.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez.
Provincia
de Heredia
1.
Fernando Sánchez Campos.
2.
Hilda González Ramírez.
3.
José Ángel Ocampo Bolaños.
4.
Francisco Molina Gamboa.
5.
Lesvia Villalobos Salas.
Provincia
de Guanacaste
1.
Maureen Patricia Ballestero Vargas.
2.
Saturnino Fonseca Chavarría.
3.
Gilberto Jerez Rojas.
4.
José Quirino Rosales Obando.
Provincia
de Puntarenas
1.
Xinia Nicolás Alvarado.
2.
Olivier Ibo Jiménez Rojas.
3.
Olivier Pérez González.
4.
Bienvenido Venegas Porras.
5.
Mario Alberto Núñez Arias.
Provincia
de Limón
1.
Yalile Esna Williams.
2.
Jorge Luis Méndez Zamora.
3.
Rafael Elías Madrigal Brenes.
4.
José Luis Vásquez Mora.
5.
Ovidio Agüero Acuña.
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad
con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese
asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas
y publíquese en el Diario Oficial