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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99

Artículo 99.—Los agroindustriales no podrán negarse a recibir el arroz granza cosechado por los agricultores inscritos en el Registro de Productores de la Corporación, excepto en los siguientes casos, todo de conformidad con el Reglamento Técnico:

 

a. Cuando el arroz no cumpla con las condiciones físicas y de calidad que se establecerán en el reglamento respectivo, en cuanto a humedad, impurezas, grano quebrado, semillas objetables, yeso y otras condiciones propias del arroz en granza.

 

b. Cuando la planta agroindustrial no tenga capacidad de almacenamiento, por encontrarse los silos llenos, circunstancia que deberá ser declarada oportunamente a la Corporación por la agroindustria, informando todos los días los cambios en la disponibilidad de almacenamiento o cualquier otra circunstancia que impida el recibo y proceso normal de arroz, las cuales deberán ser comunicadas a la Corporación al momento de presentarse, así como la normalización de la misma. La Corporación deberá realizar inspecciones para comprobar dichas situaciones.

 

c. Cuando se trate de agroindustrias propiedad de asociaciones de productores que reciben y procesan únicamente la producción de sus asociados.

 

d. Cuando se trate de agroindustrias que reciben y procesan únicamente su propia producción.

 

e. Cuando el arroz granza a entregar es de una variedad no incluida en el Registro de Variedades Comerciales, de acuerdo con la Ley de Semillas y, por sus características industriales y organolépticas, pueda afectar los índices nacionales de calidad, o cuando corresponda a variedades de origen desconocido o cuyo ingreso al país, se haya realizado en forma clandestina, poniendo en peligro la actividad arrocera por factores fitosanitarios y de calidad. Situaciones estas que de detectarse deberán ser reportadas en forma inmediata a la Sucursal Regional correspondiente y a la Dirección Ejecutiva de la Corporación a los efectos de que se tomen las medidas correspondientes.

 

f. Cuando la demanda y el consumo del mercado interno, sea inferior a los inventarios del arroz en granza más las estimaciones de producción de las plantaciones en pie, la Corporación deberá de informar a los productores esta situación, con el fin de racionalizar las nuevas siembras de arroz, cuya producción venga a agravar aún más el problema de sobre abastecimiento del mercado interNº En este caso, la Corporación deberá conservar en silos de su propiedad o de terceros, la cantidad de arroz que sobrepase las necesidades del mercado interno y realizar las exportaciones necesarias para eliminar el problema y cancelar a los productores el valor de este arroz, con base en el precio de las exportaciones.


 

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