Artículo
99.—Los agroindustriales no podrán negarse a recibir el arroz granza cosechado
por los agricultores inscritos en el Registro de Productores de la Corporación,
excepto en los siguientes casos, todo de conformidad con el Reglamento Técnico:
a.
Cuando el arroz no cumpla con las condiciones físicas y de calidad que se
establecerán en el reglamento respectivo, en cuanto a humedad, impurezas, grano
quebrado, semillas objetables, yeso y otras condiciones propias del arroz en
granza.
b.
Cuando la planta agroindustrial no tenga capacidad de almacenamiento, por
encontrarse los silos llenos, circunstancia que deberá ser declarada
oportunamente a la Corporación por la agroindustria, informando todos los días
los cambios en la disponibilidad de almacenamiento o cualquier otra
circunstancia que impida el recibo y proceso normal de arroz, las cuales
deberán ser comunicadas a la Corporación al momento de presentarse, así como la
normalización de la misma. La Corporación deberá realizar inspecciones para
comprobar dichas situaciones.
c.
Cuando se trate de agroindustrias propiedad de asociaciones de productores que
reciben y procesan únicamente la producción de sus asociados.
d.
Cuando se trate de agroindustrias que reciben y procesan únicamente su propia
producción.
e.
Cuando el arroz granza a entregar es de una variedad no incluida en el Registro
de Variedades Comerciales, de acuerdo con la Ley de Semillas y, por sus
características industriales y organolépticas, pueda afectar los índices
nacionales de calidad, o cuando corresponda a variedades de origen desconocido
o cuyo ingreso al país, se haya realizado en forma clandestina, poniendo en
peligro la actividad arrocera por factores fitosanitarios y de calidad.
Situaciones estas que de detectarse deberán ser reportadas en forma inmediata a
la Sucursal Regional correspondiente y a la Dirección Ejecutiva de la
Corporación a los efectos de que se tomen las medidas correspondientes.
f.
Cuando la demanda y el consumo del mercado interno, sea inferior a los
inventarios del arroz en granza más las estimaciones de producción de las
plantaciones en pie, la Corporación deberá de informar a los productores esta
situación, con el fin de racionalizar las nuevas siembras de arroz, cuya
producción venga a agravar aún más el problema de sobre abastecimiento del
mercado interNº En este caso, la Corporación deberá conservar en silos de su
propiedad o de terceros, la cantidad de arroz que sobrepase las necesidades del
mercado interno y realizar las exportaciones necesarias para eliminar el
problema y cancelar a los productores el valor de este arroz, con base en el
precio de las exportaciones.