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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 100

Artículo 100.—El agroindustrial que sin justificación válida, según la regulación anterior, se niegue a recibir la cosecha de un productor nacional, le serán aplicadas las sanciones previstas en la Ley Nº 8285, artículos números 45 y 46. En este caso, el productor afectado deberá en forma inmediata comunicarlo a la Corporación, la cual por medio de sus inspectores procederá a verificar las causas que originan el problema y levantar el acta correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles, que lleguen a corresponder al agroindustrial por los eventuales daños que pudiera causar su comportamiento.


 

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