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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103

Artículo 103.—Para completar el 1.5% de contribución obligatoria que le establece el artículo Nº 30 de la Ley Nº 8285, a la producción nacional de arroz, los agroindustriales deberán cancelar el otro 0,75%. La contribución obligatoria que deben pagar los agroindustriales será igual al monto que pagan los productores por cada saco de arroz granza seco y limpio de 73,6 kilogramos. Estos recursos deberán ser girados por los agroindustriales a la Corporación todos los meses, a más tardar en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de realizarse la entrega del arroz granza por parte de los productores. Las agroindustrias que no giren oportunamente los recursos de la contribución obligatoria aportados por ellos o por los productores, a la Corporación, se les aplicarán intereses moratorios de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El cálculo de los intereses moratorios se deberá hacer con base en días naturales.


 

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