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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 104
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Artículo 104
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Artículo 104

Artículo 104.—En el caso de importaciones de arroz granza, pilado, integral, precocido o de cualquier otro tipo de arroz, éstas deberán pagar una contribución obligatoria del uno y medio por ciento sobre el precio del arroz importado puesto en la aduana de entrada costarricense, o sea que las importaciones de arroz granza pilado, integral, precocido o de cualquier otro tipo de arroz que se realicen, deberán pagar una contribución obligatoria del uno y medio por ciento sobre el precio CIF del arroz importado. 

El importador deberá cancelar la contribución obligatoria, en forma previa al ingreso a territorio nacional del arroz importado ante la Corporación, la cual emitirá el documento de cancelación de la misma, pago que deberá ser demostrado y verificado por las autoridades aduaneras, para autorizar el internamiento y nacionalización del arroz.


 

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