Artículo 104
Artículo
104.—En el caso de importaciones de arroz granza, pilado, integral, precocido o
de cualquier otro tipo de arroz, éstas deberán pagar una contribución
obligatoria del uno y medio por ciento sobre el precio del arroz importado
puesto en la aduana de entrada costarricense, o sea que las importaciones de
arroz granza pilado, integral, precocido o de cualquier otro tipo de arroz que
se realicen, deberán pagar una contribución obligatoria del uno y medio por
ciento sobre el precio CIF del arroz importado.
El
importador deberá cancelar la contribución obligatoria, en forma previa al
ingreso a territorio nacional del arroz importado ante la Corporación, la cual
emitirá el documento de cancelación de la misma, pago que deberá ser demostrado
y verificado por las autoridades aduaneras, para autorizar el internamiento y
nacionalización del arroz.
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