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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106

Artículo 106.—El arroz recibido por los agroindustriales a los productores, que no haya sido cancelado a éstos, será inembargable por parte de los acreedores de los agroindustriales o de los productores, esta condición comprende tanto la participación individual de cada productor independiente, como la colectiva de todos los productores que entregaron arroz y el cual no haya sido cancelado.

En caso de quiebra de una agroindustria o de una persona física o jurídica, que de cualquier modo afecte el capital y los intereses de una agroindustria, las deudas de ésta con los productores se considerará un crédito privilegiado, según el artículo Nº 993 del Código Civil.


 

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