Artículo 10
Artículo
10.—El Congreso Nacional Arrocero, será el foro de análisis y estudio de todos
los convenios y tratados comerciales internacionales que el Gobierno de la
República o el Estado, tenga interés en negociar o se encuentren en trámite de
negociación, en los cuales se involucre o vincule en forma directa o indirecta
la actividad arrocera en general, sobre los cuales dicho foro en esa materia,
podrá emitir criterios y recomendaciones.
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