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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110

Artículo 110.—La Corporación Arrocera Nacional, como organización técnica y administrativa responsable de velar por el mejoramiento constante de la actividad arrocera y de apoyar al Gobierno de la República, para garantizar a la población el abasto del mercado interno de arroz, periódicamente deberá revisar el paquete técnico y los costos del mismo y elevar a la Junta Directiva de la Corporación los resultados de los estudios realizados.


 

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