Artículo 110
Artículo
110.—La Corporación Arrocera Nacional, como organización técnica y
administrativa responsable de velar por el mejoramiento constante de la
actividad arrocera y de apoyar al Gobierno de la República, para garantizar a
la población el abasto del mercado interno de arroz, periódicamente deberá
revisar el paquete técnico y los costos del mismo y elevar a la Junta Directiva
de la Corporación los resultados de los estudios realizados.
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