CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO
VIII
De las
exportaciones e importaciones
Artículo
112.—La Corporación deberá establecer un sistema permanente de información e
investigación y realizar los estudios técnicos, que le permitan en forma
oportuna y eficiente detectar con suficiente antelación y seguridad,
situaciones de posible sobreproducción nacional que provoquen excedentes o
situaciones de producción deficitaria que originen el desabasto del mercado
interno.
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