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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 112
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Artículo 112
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

De las exportaciones e importaciones

 

Artículo 112.—La Corporación deberá establecer un sistema permanente de información e investigación y realizar los estudios técnicos, que le permitan en forma oportuna y eficiente detectar con suficiente antelación y seguridad, situaciones de posible sobreproducción nacional que provoquen excedentes o situaciones de producción deficitaria que originen el desabasto del mercado interno.


 

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