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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113

Artículo 113.—En ambos casos, la Corporación deberá informar al MAG y al MEIC, en detalle las situaciones anómalas y su origen, indicando las cantidades de arroz granza que se deberán exportar o importar y las fechas, en que estas transacciones deberán efectuarse para evitar problemas en el mercado interno.


 

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