Artículo 113
Artículo
113.—En ambos casos, la Corporación deberá informar al MAG y al MEIC, en
detalle las situaciones anómalas y su origen, indicando las cantidades de arroz
granza que se deberán exportar o importar y las fechas, en que estas
transacciones deberán efectuarse para evitar problemas en el mercado interno.
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