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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 114
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 114
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Artículo 114
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Artículo 114

Artículo 114.—Cuando se determine que la producción nacional va a ser mayor a la demanda del mercado interno y las agroindustrias se nieguen a recibir los excedentes producidos, de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 33 de la Ley Nº 8285 y en este Reglamento, la Corporación deberá conservar en silos de su propiedad, del CNP o de terceros, la cantidad de arroz granza que exceda las necesidades del mercado nacional. Estos excedentes de arroz serán mantenidos por la Corporación en custodia, hasta que se puedan efectuar las exportaciones.


 

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