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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 116
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Artículo 116
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Artículo 116

Artículo 116.—Cuando el MAG y el MEIC, con la colaboración de la Corporación determinen que la producción de arroz va a ser inferior a la demanda nacional, lo que va a originar una situación de desabasto en el mercado interno, procederán a decretar el desabastecimiento, a los efectos de la aplicación del procedimiento dispuesto en los artículos números 37, 39 y 40 de la Ley Nº 8285, el MAG, con base en las recomendaciones de la Corporación, será el responsable de determinar la cantidad requerida e indispensable y los periodos de importación de arroz granza, para resolver los problemas de desabasto del mercado interno, con al menos tres meses de anticipación, sin que dicho plazo sea limitante para el cumplimiento del interés público.


 

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