Artículo 116
Artículo
116.—Cuando el MAG y el MEIC, con la colaboración de la Corporación determinen
que la producción de arroz va a ser inferior a la demanda nacional, lo que va a
originar una situación de desabasto en el mercado interno, procederán a
decretar el desabastecimiento, a los efectos de la aplicación del procedimiento
dispuesto en los artículos números 37, 39 y 40 de la Ley Nº 8285, el MAG, con
base en las recomendaciones de la Corporación, será el responsable de determinar
la cantidad requerida e indispensable y los periodos de importación de arroz
granza, para resolver los problemas de desabasto del mercado interno, con al
menos tres meses de anticipación, sin que dicho plazo sea limitante para el
cumplimiento del interés público.
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