Artículo 119
Artículo
119.—Las importaciones de arroz granza realizadas al amparo de la declaratoria
de desabastecimiento, serán distribuidas por el CNP o en su defecto por la
Corporación mediante negociación con los agroindustriales, en la que se
establecerán y definirán los porcentajes de compra del arroz importado que
corresponderá a cada agroindustria, con base en la proporción porcentual de las
compras de arroz realizadas por cada agroindustria a los productores nacionales
en el periodo agrícola anterior.
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