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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 119
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Artículo 119
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Artículo 119

Artículo 119.—Las importaciones de arroz granza realizadas al amparo de la declaratoria de desabastecimiento, serán distribuidas por el CNP o en su defecto por la Corporación mediante negociación con los agroindustriales, en la que se establecerán y definirán los porcentajes de compra del arroz importado que corresponderá a cada agroindustria, con base en la proporción porcentual de las compras de arroz realizadas por cada agroindustria a los productores nacionales en el periodo agrícola anterior.


 

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