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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 121
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Artículo 121
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Artículo 121

Artículo 121.—Los recursos y las utilidades que la Corporación obtenga, deberán ser utilizados e invertidos para el logro de sus fines y objetivos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8285 y el presente Reglamento.


 

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