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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 122
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 122
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Artículo 122
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Artículo 122

Artículo 122.—El ejercicio económico y administrativo de la Corporación será de un año fiscal. Dentro de los tres meses posteriores a la finalización de cada ejercicio, se efectuará una liquidación completa de todas las operaciones de la Corporación durante ese periodo. Una copia de dicha liquidación deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y otra al Ministro de Agricultura y Ganadería, en su condición de Rector del Sector Agropecuario.


 

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