Artículo 122
Artículo
122.—El ejercicio económico y administrativo de la Corporación será de un año
fiscal. Dentro de los tres meses posteriores a la finalización de cada
ejercicio, se efectuará una liquidación completa de todas las operaciones de la
Corporación durante ese periodo. Una copia de dicha liquidación deberá ser
remitida a la Contraloría General de la República y otra al Ministro de
Agricultura y Ganadería, en su condición de Rector del Sector Agropecuario.
|