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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 127
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Artículo 127
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Artículo 127

Artículo 127.—Todas las denuncias, gestiones o peticiones de cualquier clase que se formulen a la Corporación deberán ser presentadas por escrito, en idioma español, se deberán consignar las calidades generales del denunciante y adjuntar copia fotostática de la cédula de identidad y estar debidamente firmadas por el interesado u otra persona a su ruego en caso de que el denunciante no sepa firmar o esté imposibilitado de hacerlo.  El denunciante también podrá presentarse directamente en las Oficinas Centrales de CONARROZ, en este caso los funcionarios correspondientes levantarán acta de denuncia, que suscribirá el interesado.


 

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