CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
De las
disposiciones finales
Artículo
131.—Las instituciones del Estado, dentro de sus respectivos campos de
competencia y sus posibilidades, deberán apoyar y realizar todas aquellas
acciones y gestiones, que promuevan el incremento sostenido de la
competitividad del sector arrocero, así como aquellas que tiendan al desarrollo
y fomento de la actividad y promuevan cuando sea necesario la compra de la
producción nacional del grano.
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