Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 131
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 131     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 131
Ir al final de los resultados
Artículo 131
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO XI

CAPÍTULO XI

De las disposiciones finales

 

Artículo 131.—Las instituciones del Estado, dentro de sus respectivos campos de competencia y sus posibilidades, deberán apoyar y realizar todas aquellas acciones y gestiones, que promuevan el incremento sostenido de la competitividad del sector arrocero, así como aquellas que tiendan al desarrollo y fomento de la actividad y promuevan cuando sea necesario la compra de la producción nacional del grano.


 

Ir al inicio de los resultados