Transitorio único
Transitorio
único.—A los efectos de ajustar el período de vigencia en cuanto al
nombramiento y funcionamiento de los diferentes órganos e instancias de
elección de la Corporación, a lo dispuesto en la Ley Nº 8285, los miembros de
los órganos de la Corporación que se encuentren en ejercicio de sus cargos se
mantendrán en sus funciones hasta el 30 de setiembre del año 2006.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de
octubre del dos mil cinco.
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