Artículo 18
Artículo
18.—La convocatoria a la asamblea deberá ser enviada al domicilio de sus
miembros, mediante carta circular, certificada o por medios electrónicos,
debiendo enviarse la comunicación ocho días naturales antes del día de la
sesión. Además, dicha convocatoria deberá publicarse con la misma antelación,
en dos de los periódicos de mayor circulación nacional del país.
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