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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—La convocatoria a la asamblea deberá ser enviada al domicilio de sus miembros, mediante carta circular, certificada o por medios electrónicos, debiendo enviarse la comunicación ocho días naturales antes del día de la sesión. Además, dicha convocatoria deberá publicarse con la misma antelación, en dos de los periódicos de mayor circulación nacional del país.


 

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