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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32968

Nº 32968

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.

 

Considerando

 

1º—Que mediante Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del mismo año, se estableció la Creación de la Corporación Arrocera Nacional, indicándose en su artículo sesenta, la obligatoriedad de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

El siguiente;

 

Reglamento a la Ley Nº 8285 de Creación

de la Corporación Arrocera Nacional

 

CAPÍTULO I

De la finalidad, objetivos y naturaleza

 

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como finalidad establecer las regulaciones para la ejecución e implementación de la normativa jurídica, administrativa y operativa de la actividad arrocera costarricense establecida en la Ley Nº 8285, de la Corporación Arrocera Nacional, cuyo acrónimo es “CONARROZ”. La cual es una Corporación de Derecho Público no estatal, con personalidad y patrimonio propios, así como autonomía funcional y administrativa.

La Corporación es la responsable de regular las relaciones entre los productores agrícolas y los agroindustriales del arroz, garantizando una participación racional, equitativa y ordenada de los agricultores y agroindustriales, que participan en la producción, proceso agroindustrial y comercio local, exportaciones e importaciones de arroz y sus subproductos con valor económico, con el fin de lograr el desarrollo sostenible, fomentar los niveles de competitividad y la consolidación de la actividad arrocera, sin causar perjuicio y en armonía con el medio ambiente. 

Además, participará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 8285, en las importaciones de arroz granza para evitar el desabasto del mercado interno y en las exportaciones de arroz. Lo anterior con el fin de que el Estado, por medio del MAG, MEIC y CNP, pueda garantizar la seguridad alimentaria que requiere la población del país, en lo referente al consumo de arroz; en lo cual coadyuvará la Corporación.


 

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