Nº 32968
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De
conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3),
8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b,
de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la
Corporación Arrocera Nacional.
Considerando
1º—Que
mediante Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº
114 del 14 de junio del mismo año, se estableció la Creación de la Corporación
Arrocera Nacional, indicándose en su artículo sesenta, la obligatoriedad de su
reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente;
Reglamento a
la Ley Nº 8285 de Creación
de la Corporación Arrocera Nacional
CAPÍTULO I
De la
finalidad, objetivos y naturaleza
Artículo
1º—Este Reglamento tiene como finalidad establecer las regulaciones para la
ejecución e implementación de la normativa jurídica, administrativa y operativa
de la actividad arrocera costarricense establecida en la Ley Nº 8285, de la
Corporación Arrocera Nacional, cuyo acrónimo es “CONARROZ”. La cual es una
Corporación de Derecho Público no estatal, con personalidad y patrimonio
propios, así como autonomía funcional y administrativa.
La
Corporación es la responsable de regular las relaciones entre los productores
agrícolas y los agroindustriales del arroz, garantizando una participación racional,
equitativa y ordenada de los agricultores y agroindustriales, que participan en
la producción, proceso agroindustrial y comercio local, exportaciones e
importaciones de arroz y sus subproductos con valor económico, con el fin de
lograr el desarrollo sostenible, fomentar los niveles de competitividad y la
consolidación de la actividad arrocera, sin causar perjuicio y en armonía con
el medio ambiente.
Además,
participará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 8285, en las
importaciones de arroz granza para evitar el desabasto del mercado interno y en
las exportaciones de arroz. Lo anterior con el fin de que el Estado, por medio
del MAG, MEIC y CNP, pueda garantizar la seguridad alimentaria que requiere la
población del país, en lo referente al consumo de arroz; en lo cual coadyuvará
la Corporación.