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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Con el fin de unificar criterios y generalizar los conceptos principales que se usan en la actividad arrocera para

Artículo 2º—Con el fin de unificar criterios y generalizar los conceptos principales que se usan en la actividad arrocera para los efectos de este Reglamento y con apego a las disposiciones de los Reglamentos Técnicos de la Corporación, se entenderá por:

 

2.1 AGROINDUSTRIA, PLANTA o ARROCERA. Lugar físico dedicado al procesamiento integral de recibo, limpieza, secado, almacenamiento, pilado, clasificación, empaque y comercialización de arroz y sus subproductos.

 

2.2 AGROINDUSTRIAL. Toda persona física o jurídica que cuenta con instalaciones, personal idóneo y capacitado en el proceso agroindustrial del arroz, que se dedica al recibo y procesamiento de arroz granza y comercio de arroz pilado y de sus subproductos y que esté debidamente inscrito en los registros de CONARROZ.

 

2.3 AÑO AGRÍCOLA O AÑO ECONOMICO. El periodo anual comprendido entre el primero de julio y el treinta de junio del año siguiente.

 

2.4 ARROZ INTEGRAL O DESCASCARADO: Granos enteros o quebrados de arroz, a los cuales se les ha removido únicamente la cáscara.

 

2.5 ARROZ PILADO. Granos de arroz: enteros y quebrados, a los cuales se les ha removido la cáscara, la mayor parte de las capas exteriores del endosperma (pericarpio, tegumento y aleurona) y el embrión.  También se conoce como arroz elaborado o blanqueado.

 

2.6 ARROZ PRECOCIDO: Arroz pilado o integral que se obtiene remojando en agua el arroz en granza y sometiéndolo a un tratamiento térmico , de forma que se gelatinice completamente el almidón, seguido de un proceso de secado.

 

2.7 ASAMBLEA GENERAL o ASAMBLEA. Órgano jerárquico superior de CONARROZ, responsable de dictar las políticas que regulan y orientan la Corporación Arrocera.

 

2.8 CADENA PRODUCTIVA: Se define como el conjunto de actividades, e individuos, entes o eslabones que participan en las diferentes etapas por las cuales debe pasar el arroz en el proceso de transferencia entre el productor y el consumidor.

 

2.9 CÁSCARA O GLUMAS. Cubierta exterior del grano de arroz, también denominado cubierta seminal.

 

2.10 CASCARILLA. Residuos del proceso agroindustrial, provenientes de la cáscara o glumas de arroz.

 

2.11 CLASIFICACION: La clasificación del grano de arroz pilado se realiza con base en la longitud y el ancho de éste de conformidad con el Reglamento Técnico de la Corporación.

 

2.12 CNP. El Consejo Nacional de Producción.

 

2.13 CORPORACION O CONARROZ. La Corporación Arrocera Nacional.

 

2.14 DELEGADO O REPRESENTANTE. Persona física designada por el sector público, los productores y los agroindustriales para integrar la Asamblea.

 

2.15 DIRECTOR EJECUTIVO. Jefe Superior inmediato de las dependencias de CONARROZ, subordinado a la Junta Directiva.

 

2.16 GRANO CONTRASTANTE: Es todo grano de arroz pilado que sea de un tipo diferente al más frecuente en la muestra que se está analizando.

 

2.17 GRANO DAÑADO. Grano de arroz pilado, entero o quebrado grueso, que presenta deterioro por acción de insectos, microorganismos, humedad o causas mecánicas. En esta definición no se incluyen los granos manchados y dañados por calor.

 

2.18 GRANO DE ARROZ EN GRANZA. Grano fisiológicamente maduro y que conserva más del 50% de la cáscara (cubierta seminal) después de cosechado.

 

2.19 JUNTA DIRECTIVA O JUNTA. Órgano colegiado responsable de poner en ejecución las políticas, directrices y acuerdos de la Asamblea. Responsable de dirigir y regular la administración y operación técnica de CONARROZ.

 

2.20 JUNTA REGIONAL O JUNTA DIRECTIVA REGIONAL. Órgano directivo regional, integrado por delegados de los productores en cada región productora de arroz legalmente reconocida.

 

2.21 MAG. Ministerio de Agricultura y Ganadería.

 

2.22 MEIC. Ministerio de Economía Industria y Comercio.

 

2.23 MIEMBROS DIRECTIVOS O DIRECTIVOS. Representantes del sector público, de los productores y de los agroindustriales designados para integrar la Junta Directiva de CONARROZ.

 

2.24 ONS. Oficina Nacional de Semillas.

 

2.25 PRODUCTOR O ARROCERO. Toda persona física o jurídica que se dedique al cultivo de arroz y que esté debidamente inscrito en el registro de productores de CONARROZ.

 

2.26 PUNTILLA. Fracción de grano de arroz pilado cuya longitud es de una cuarta parte o menos de la longitud promedio de los granos enteros en la muestra sin quebraduras.

 

2.27 REGISTRO. Libro o expediente donde se inscriben las agroindustrias, los productores y los importadores de arroz, el cual se debe actualizar todos los años.

 

2.28 RESERVA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Cantidad de arroz en granza seco y limpio necesaria para satisfacer dos meses de consumo nacional.

 

2.29 SACO DE ARROZ. 73,6 kilogramos de arroz granza seco y limpio, o sea con no más de 13% de humedad y 1,5% de impurezas.

 

2.30 SACO DE CAMPO. 73,6 kilogramos de arroz granza húmedo y sucio.

 

2.31 SEMILLAS OBJETABLES. Semillas enteras o quebradas diferentes al arroz en granza presentes en el arroz pilado sin puntilla.

 

2.32 SEMOLINA. Subproducto del proceso agroindustrial, que se obtiene al someter el arroz integral al pulido.

 

2.33 TM. Tonelada, equivalente a 1.000 kilogramos.

 

Se omiten las definiciones que están directamente relacionadas con las normas de calidad y los procesos de recibos y clasificación de la producción, que están incluidas en los reglamentos técnicos existentes.


 

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