Artículo 29
Artículo
29.—Es requisito para ser nombrado como delegado, que la empresa respectiva
esté debidamente inscrita en el registro de agroindustriales de la Corporación.
En el caso de delegados de los agroindustriales que en la asamblea representen
a una persona jurídica, además de los documentos de acreditación emitidos por
la asamblea de agroindustriales deberán presentar certificación que los
acredite como representantes legales o con poder de la empresa que los designó
como su representante, para representar legalmente a las agroindustrias en la Asamblea
de las mismas.
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