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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Es requisito para ser nombrado como delegado, que la empresa respectiva esté debidamente inscrita en el registro de agroindustriales de la Corporación. En el caso de delegados de los agroindustriales que en la asamblea representen a una persona jurídica, además de los documentos de acreditación emitidos por la asamblea de agroindustriales deberán presentar certificación que los acredite como representantes legales o con poder de la empresa que los designó como su representante, para representar legalmente a las agroindustrias en la Asamblea de las mismas.


 

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