Artículo 35
Artículo
35.—Para efectos de la elección de los miembros de la Junta Directiva, cuando
el número de regiones productoras de arroz establecidas legalmente, sea igual
al número de miembros de los productores en la Junta Directiva, o sea cinco,
cada región deberá tener un director propietario y su suplente en la Junta.
Cuando el número de regiones sea inferior a cinco, cada región tendrá un
representante y los puestos restantes deberán ser elegidos por votación
secreta. Al obtener una región un segundo directivo, ésta no podrá presentar
candidatos en las siguientes votaciones. En el caso de que el número de
regiones sea mayor a cinco, los representantes de los productores ante la Junta
Directiva de la Corporación, serán elegidos por votación secreta, en este caso
al ser electo el representante de una región, ésta no podrá presentar
candidatos en las siguientes votaciones. Bajo el procedimiento indicado, al ser
electos los propietarios, automáticamente quedarán electos sus suplentes
respectivos.
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