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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Para efectos de la elección de los miembros de la Junta Directiva, cuando el número de regiones productoras de arroz establecidas legalmente, sea igual al número de miembros de los productores en la Junta Directiva, o sea cinco, cada región deberá tener un director propietario y su suplente en la Junta. Cuando el número de regiones sea inferior a cinco, cada región tendrá un representante y los puestos restantes deberán ser elegidos por votación secreta. Al obtener una región un segundo directivo, ésta no podrá presentar candidatos en las siguientes votaciones. En el caso de que el número de regiones sea mayor a cinco, los representantes de los productores ante la Junta Directiva de la Corporación, serán elegidos por votación secreta, en este caso al ser electo el representante de una región, ésta no podrá presentar candidatos en las siguientes votaciones. Bajo el procedimiento indicado, al ser electos los propietarios, automáticamente quedarán electos sus suplentes respectivos.


 

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