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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.—La Asamblea Nacional de Productores, como órgano de la Corporación, tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

a. Nombrar su propio directorio, designando para los efectos correspondientes un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

 

b. Elegir a los dieciséis representantes de los productores y sus suplentes ante la Asamblea General, debiendo darse una representación proporcional de acuerdo con el número de regiones establecidas.

 

c. Comunicar a la Asamblea General de la Corporación, los cinco miembros representantes de los productores y sus suplentes ante la Junta Directiva, debiendo respetarse lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

d. Conocer los asuntos propios de la actividad arrocera nacional e internacional, relacionados con la actividad agrícola, decidir sobre ellos y elevar sus criterios y consideraciones a la Junta Directiva y la Asamblea General.


 

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