Artículo 38
Artículo
38.—La Asamblea Nacional de Productores, como órgano de la Corporación, tendrá
entre otras las siguientes funciones:
a.
Nombrar su propio directorio, designando para los efectos correspondientes un
Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
b.
Elegir a los dieciséis representantes de los productores y sus suplentes ante
la Asamblea General, debiendo darse una representación proporcional de acuerdo
con el número de regiones establecidas.
c.
Comunicar a la Asamblea General de la Corporación, los cinco miembros
representantes de los productores y sus suplentes ante la Junta Directiva,
debiendo respetarse lo dispuesto en el presente Reglamento.
d.
Conocer los asuntos propios de la actividad arrocera nacional e internacional,
relacionados con la actividad agrícola, decidir sobre ellos y elevar sus
criterios y consideraciones a la Junta Directiva y la Asamblea General.
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