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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 40
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Artículo 40
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De las Asambleas Regionales de Productores

De las Asambleas Regionales de Productores

 

Artículo 40.—Las Asambleas Regionales de Productores, estarán integradas por todos los productores de arroz, personas físicas o jurídicas de la respectiva región, que en el año agrícola en curso o en el año anterior hayan realizado entregas de arroz en granza a su nombre o que en el año agrícola en curso, tenga siembras de arroz en desarrollo y se encuentren debidamente inscritos en el registro de productores de la Corporación, de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos por ésta. En el caso de las personas jurídicas productoras de arroz que están debidamente inscritas en el registro de productores de arroz de la Corporación, los delegados de ésta en la Asamblea Regional de Productores, deberán presentar certificación que los acredite como representantes legales o con poder de la empresa que lo designó como su presentante. Las personas físicas productoras de arroz, no podrán delegar su representación en las Asambleas Regionales de Productores.


 

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