De las Asambleas Regionales de Productores
De las
Asambleas Regionales de Productores
Artículo
40.—Las Asambleas Regionales de Productores, estarán integradas por todos los
productores de arroz, personas físicas o jurídicas de la respectiva región, que
en el año agrícola en curso o en el año anterior hayan realizado entregas de
arroz en granza a su nombre o que en el año agrícola en curso, tenga siembras
de arroz en desarrollo y se encuentren debidamente inscritos en el registro de
productores de la Corporación, de conformidad con los procedimientos y
requisitos establecidos por ésta. En el caso de las personas jurídicas
productoras de arroz que están debidamente inscritas en el registro de
productores de arroz de la Corporación, los delegados de ésta en la Asamblea
Regional de Productores, deberán presentar certificación que los acredite como
representantes legales o con poder de la empresa que lo designó como su
presentante. Las personas físicas productoras de arroz, no podrán delegar su
representación en las Asambleas Regionales de Productores.
|