Artículo 44
Artículo
44.—Los productores ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan
plantaciones en más de una región o en más de un cantón de una misma región,
deberán estar inscritos y sólo podrán participar, elegir y ser electos como
representantes de una sola región, siendo aquella en la cual por su propia
decisión, se hayan inscrito para el ejercicio de su derecho de participar en la
asamblea regional de productores correspondiente. El incumplimiento de lo
anterior, convertirá en absolutamente nula, la elección o el nombramiento del
representante.
|