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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45.—Es requisito para ser miembro de la Asamblea Regional de Productores, que las personas físicas o jurídicas en el año agrícola en curso o en el año anterior haya entregado arroz en granza a su nombre o que en el año agrícola en curso tenga siembras de arroz en desarrollo y se encuentre debidamente inscrito en el registro de productores, en la respectiva región. Además, los representantes de las personas jurídicas deberán presentar certificación que los acredite como representantes legales o con poder de la empresa que los designó, como su delegado ante la Asamblea Regional de Productores. Las personas físicas productoras de arroz, no podrán delegar su representación.


 

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