Artículo 45
Artículo
45.—Es requisito para ser miembro de la Asamblea Regional de Productores, que
las personas físicas o jurídicas en el año agrícola en curso o en el año
anterior haya entregado arroz en granza a su nombre o que en el año agrícola en
curso tenga siembras de arroz en desarrollo y se encuentre debidamente inscrito
en el registro de productores, en la respectiva región. Además, los
representantes de las personas jurídicas deberán presentar certificación que
los acredite como representantes legales o con poder de la empresa que los
designó, como su delegado ante la Asamblea Regional de Productores. Las
personas físicas productoras de arroz, no podrán delegar su representación.
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