Artículo 46
Artículo
46.—Las Asambleas Regionales de Productores son un órgano de la Corporación y
tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a.
Nombrar las Juntas Directivas Regionales integradas por cinco miembros
propietarios y cinco suplentes, los cuales actuarán como Junta Directiva de la
Sucursal Regional de Productores en cada región y además son miembros de la
Asamblea General de Productores.
b.
Elegir de entre los miembros de la Junta Directiva Regional y comunicar a la
Asamblea Nacional de Productores, los delegados y suplentes que representarán a
los productores de cada región, ante la Asamblea General.
c.
Elegir dentro de los miembros de la junta regional y comunicar a la Asamblea
Nacional de Productores, los delegados y suplentes que representarán a los
productores de cada región, ante la Junta Directiva.
d.
Conocer los asuntos propios de la actividad arrocera a nivel regional, nacional
e internacional, relacionados con la actividad agrícola, elevar sus criterios y
consideraciones a la Junta Directiva y la Asamblea General, especialmente
aquellos que corresponden a su región.
e.
Otras funciones que les encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva de
la Corporación y aquellas que se encuentren dentro de los ámbitos de su
competencia, las cuales serán definidas en el reglamento interno
correspondiente.
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