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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—Las Asambleas Regionales de Productores son un órgano de la Corporación y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

 

a. Nombrar las Juntas Directivas Regionales integradas por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, los cuales actuarán como Junta Directiva de la Sucursal Regional de Productores en cada región y además son miembros de la Asamblea General de Productores.

 

b. Elegir de entre los miembros de la Junta Directiva Regional y comunicar a la Asamblea Nacional de Productores, los delegados y suplentes que representarán a los productores de cada región, ante la Asamblea General.

 

c. Elegir dentro de los miembros de la junta regional y comunicar a la Asamblea Nacional de Productores, los delegados y suplentes que representarán a los productores de cada región, ante la Junta Directiva.

 

d. Conocer los asuntos propios de la actividad arrocera a nivel regional, nacional e internacional, relacionados con la actividad agrícola, elevar sus criterios y consideraciones a la Junta Directiva y la Asamblea General, especialmente aquellos que corresponden a su región.

 

e. Otras funciones que les encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva de la Corporación y aquellas que se encuentren dentro de los ámbitos de su competencia, las cuales serán definidas en el reglamento interno correspondiente.


 

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