Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 47
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 47     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 47
Ir al final de los resultados
Artículo 47
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 47

Artículo 47.—Con la salvedad de la regulación establecida en este Reglamento en cuanto al procedimiento y convocatoria para la celebración de la Asamblea Regional de Productores, en la que corresponda elegir a los delegados a la Asamblea General y a los delegados o miembros de la Junta Directiva de la Corporación, la Asamblea Regional de Productores tendrá la facultad suficiente para determinar la periodicidad de sus sesiones, para ello podrá ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva Regional, a solicitud de la Junta Regional o al menos por el diez por ciento de los miembros de la asamblea regional correspondiente, todo de conformidad con las disposiciones del articulo Nº 22 de la Ley Nº 8285.


 

Ir al inicio de los resultados