Artículo 47
Artículo
47.—Con la salvedad de la regulación establecida en este Reglamento en cuanto
al procedimiento y convocatoria para la celebración de la Asamblea Regional de
Productores, en la que corresponda elegir a los delegados a la Asamblea General
y a los delegados o miembros de la Junta Directiva de la Corporación, la
Asamblea Regional de Productores tendrá la facultad suficiente para determinar
la periodicidad de sus sesiones, para ello podrá ser convocada por el
Presidente de la Junta Directiva Regional, a solicitud de la Junta Regional o
al menos por el diez por ciento de los miembros de la asamblea regional
correspondiente, todo de conformidad con las disposiciones del articulo Nº 22
de la Ley Nº 8285.
|