De las Juntas Regionales de Productores
De las
Juntas Regionales de Productores
Artículo
48.—Las Juntas Regionales de Productores serán el órgano directivo en las
regiones productoras de arroz, establecidas de conformidad con las
disposiciones de la Ley Nº 8285 y de este Reglamento. Tendrá su sede en la
oficina de la sucursal regional de la Corporación.
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