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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 48
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Artículo 48
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De las Juntas Regionales de Productores

De las Juntas Regionales de Productores

 

Artículo 48.—Las Juntas Regionales de Productores serán el órgano directivo en las regiones productoras de arroz, establecidas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 8285 y de este Reglamento. Tendrá su sede en la oficina de la sucursal regional de la Corporación.


 

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