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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32968 >> Fecha 26/10/2005 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32968 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50

Artículo 50.—El nombramiento como miembro de la Junta Directiva Regional será por un período de dos años, asumirán sus funciones y ejercerán las mismas durante los dos años agrícolas siguientes a su nombramiento.


 

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